Es el factor que muestra el porcentaje de utilidad que obtuvo la empresa en determinado ejercicio y el cual se considerará para el ejercicio siguiente.

Es el factor que indica un tanto por ciento respecto a los ingresos de una empresa, es decir, que por cada peso de ingresos que se obtuvieron le corresponderá un cierto margen de utilidad.

Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) Art 14 Fracción I. El coeficiente se determina con los datos del último ejercicio fiscal de doce meses (ejercicio anterior) por el que se hubiera o debió haberse presentado la declaración anual.

En el caso de que sea el segundo ejercicio  fiscal de la empresa se determinará coeficiente de utilidad fiscal con los datos del primer ejercicio aunque éste no hubiera sido de doce meses.

Momentos en que se puede comenzar a aplicar el coeficiente de utilidad para pagos provisionales: o Al mes siguiente de que se presentó la declaración y se conoce el coeficiente de utilidad o En caso de presentar complementaria de la declaración el nuevo coeficiente se aplica al mes siguiente de la fecha de presentación

Podemos decir que el cálculo se simplifica considerando dos supuestos:

Cuando se tenga utilidad fiscal      Utilidad Fiscal + Deducción Inmediata (/) Ingresos nominales

En caso de que se tenga pérdida fiscal      Pérdida fiscal – Deducción inmediata (/) Ingresos nominales

Considerando el cálculo anterior para determinar el coeficiente de utilidad, desprendemos los siguientes conceptos:

Utilidad fiscal ó pérdida fiscal: Resultará de disminuir a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas y en su caso se le disminuirá la participación de los trabajadores en las empresas efectivamente pagadas en el ejercicio por el que se determina el CU. (Según LISR art. 10 Fracción I) Deducción inmediata: Es la opción de deducir de manera rápida (inmediata) los bienes nuevos de activo fijo. (LISR Art. 220) Ingresos nominales: Según el art 14 de la LISR Fracción 14. Son los ingresos acumulables excepto el ajuste anual por inflación acumulable, es decir, que se considerarán todos los conceptos incluidos para el cálculo de los ingresos acumulables exceptuando (no se incluye) el ajuste anual por inflación acumulable.

Ejemplo: Datos del ejercicio 2013:

Ingresos acumulables $800,000.- Ajuste Anual por Inflación acumulable 42,750.- Deducciones autorizadas $450,000.-

Paso 1: Determinar utilidad fiscal      Ingresos acumulables   $800,000.- (-)  Deducciones autorizadas  450,000.- (=) Utilidad fiscal   350,000.-

Paso 2: Determinar ingresos nominales       Ingresos acumulables  $800,000.- (-)  Ajuste anual por inflación     42,750.- (=) Ingresos nominales  $757,250.-

Paso 3: Determinación de coeficiente de utilidad      Utilidad fiscal $350,000.-(/) Ingresos nominales $757,250 = .4622

.4622 Es el coeficiente de Utilidad para 2014