ago 28 2014
Cualquier cantidad en dinero o en especie que le otorguen a los trabajadores por sus servicios, a excepción de los instrumentos de trabajo, el ahorro, las aportaciones al Infonavit, y las adicionales para el seguro, la alimentación, la despensa, los premios por asistencia y puntualidad, las cantidades aportadas para fines sociales, y el tiempo extraordinario, (Siempre y cuando estos cumplan con la naturaleza de la prestación y estén debidamente registrados en contabilidad.
Revisar que los instrumentos de trabajo tales como herramientas y otros similares se destinen efectivamente al desarrollo del trabajo de que se trate, pues de no ser así, podrían considerarse como una prestación en especie integradora de salario.
No integra cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa. Si integra, cuando la aportación patronal exceda a la del trabajador, sólo integrara el excedente. Cuando se retire por más de dos ocasiones en el año integra todo (acuerdo 493/93 del Consejo Técnico del IMSS).
Que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
Que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Las participaciones en las utilidades de la empresa; No forman parte integrante del salario, por ser un elemento extraordinario que puede o no darse al trabajador por la relación de trabajo existente, por estar supeditado este pago a la existencia de utilidades para estos efectos.
No integra cuando se entrega de forma onerosa se entiende por esta que el trabajador pague como mínimo el 20% del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal por esta prestación. (acuerdo 77/99)
Si integra, al salario del trabajador en el caso de recibirlo sin costo para el por lo que por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento.
Si integra, en el caso de recibir el trabajador del patrón habitación sin costo para aquel, se estimara aumentado su salario en un veinticinco por ciento.
No integra, en el caso de recibir el trabajador del patrón habitación con costo para aquel, en un veinte por ciento.
En especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Cuando exceda, sólo integrará el excedente (acuerdo 495/93 del Consejo Técnico del IMSS), Es valido entregar la despensa mediante vales, atendiendo el acuerdo 494/93 del Consejo Técnico del IMSS
Siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;
Considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
No integrara cando quede dentro de los márgenes señalados por la LFT Art. 65 y 68.
Por lo que:
1.-El periodo de cómputo de tiempo extraordinario será de una semana:
2.- No se integrará el SBC el tiempo extraordinario, cuando:
a).- No exceda de tres horas diarias; y
b).- No exceda de tres veces en una semana.
En caso de que la prestación otorgada por el patrón rebase los limites establecidos, se integrará al SBC el excedente.
Por tanto, se concluye que el tiempo extraordinario que esté fuera de los máximos permitidos por la ley laboral, automáticamente formará parte del salario Acuerdo 497/93****
Como el nombre indica, es una percepción que se entrega al trabajador por su aumento o esfuerzo en su productividad dentro de la empresa por lo que el acuerdo 77/94, emitido por el Consejo Técnico del IMSS el 09 de marzo de 1994 y dado a conocer el 11 de abril de 1994, señala que al no encontrarse excluida como integrante del salario , esta percepción se entrega al trabajador por la prestación de sus servicios, por lo que se integra al SBC.
Si integra, por el hecho de que esta demostrado que la gratificación anual se otorga en forma permanente a los trabajadores, como una consecuencia de sus labores ordinarias durante el año, es decir, se habla de un pago diferido de salario.
Si integra, puesto que las gratificaciones especiales que el patrón convenga entregar a sus trabajadores son parte de la base salarial que se integra con los pagos hechos en efectivo, por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
No integra, puesto que no es una remuneración que el patrón hace a sus trabajadores; si no que es un subsidio pagado por el propio IMSS y representa un derecho para el trabajador que no es consecuencia del desarrollo de su trabajo por lo cual no tiene la naturaleza de salario.
No integra, en el caso que el patrón realizará pagos por terminación de la relación laboral a favor de sus trabajadores, no se cubre por la prestación de servicios si no como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
Si integra, en cuanto que la prima dominical es parte de la base salarial que se integra con los pagos hechos en efectivo, por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Si integra, es una percepción habitual y sistemática durante todo el tiempo que perdure la relación de trabajo, por lo que debe considerarse parte integrante del salario, ya que la misma forma parte del ingreso total, que obtiene el trabajador como retribución de sus servicios y este beneficio es una prestación laboral para ayuda de los gastos vacacionales.
Si integra, cuando el patrón realice pagos por el quebranto del descanso de sus trabajadores y por ello cubra una prima adicional a su salario esta formará parte de la integración del salario.
No integra cuando la prestación se otorgue como instrumento de trabajo en forma de boleto, cupón o bien a manera de reembolso (que se compruebe el gasto efectuado) pero cuando se otorga de manera general y permanente debe considerarse como integrante del salario. Acuerdo 77/94 Fracc VI******
77/99 Seguros de Vida, Invalidez y Gastos médicos, Ayuda para gastos de transporte, Bonos de Productividad, Alimentación y Habitación, Bono de antigüedad, Bono o ayuda para transporte: No integra
494/93 (18 de Agosto de 1993) Fondo de Ahorro: Reglas aportaciones diferentes
495/93 Despensa reglas para determinar el excedente para integración del salario
496/93 Premios de asistencia y puntualidad No integra
497/93 Horas Extras No integra