Conceptos que integran el salario base de cotización

 

Cualquier cantidad en dinero o en especie que le otorguen a los trabajadores por sus servicios,  a excepción de los instrumentos de trabajo, el ahorro, las aportaciones al Infonavit, y las adicionales para el seguro, la alimentación, la despensa, los premios por asistencia y puntualidad, las cantidades aportadas para fines sociales, y el tiempo extraordinario, (Siempre y cuando estos cumplan con la naturaleza de la prestación y estén debidamente registrados en contabilidad.

 

Salario base de cotización y reglas para determinarlo

Instrumentos de trabajo

Revisar que los instrumentos de trabajo tales como herramientas y otros similares se destinen efectivamente al desarrollo del trabajo de que se trate, pues de no ser así, podrían considerarse como una prestación en especie integradora de salario.

El ahorro

No integra cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa. Si integra, cuando la aportación patronal exceda a la del trabajador, sólo integrara el excedente. Cuando se retire por más de dos ocasiones en el año integra todo (acuerdo 493/93 del Consejo Técnico del IMSS).

 

Aportaciones adicionales al RCV

Que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

 

Las cuotas INFONAVIT

Que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Las participaciones en las utilidades de la empresa; No forman parte integrante del salario, por ser un elemento extraordinario que puede o no darse al trabajador por la relación de trabajo existente, por estar supeditado este pago a la existencia de utilidades para estos efectos.

 

Alimentación

No integra cuando se entrega de forma onerosa se entiende por esta que el trabajador pague como mínimo el 20% del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal  por esta prestación. (acuerdo 77/99)

Si integra, al salario del trabajador en el caso de recibirlo sin  costo para el por lo que  por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento.

 

Habitación

Si integra, en el caso de recibir el trabajador del patrón habitación sin costo para aquel, se estimara aumentado su salario en un veinticinco por ciento.

No integra, en el caso de recibir el trabajador del patrón habitación con costo para aquel, en un veinte por ciento.

 

Despensas

En especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Cuando exceda, sólo integrará el excedente (acuerdo 495/93 del Consejo Técnico del IMSS), Es valido entregar la despensa mediante vales, atendiendo el acuerdo 494/93 del Consejo Técnico del IMSS

 

Premios por asistencia y puntualidad

Siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;

 

Cantidades aportadas para fines sociales

Considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

 

Tiempo extraordinario

No integrara cando quede dentro de los márgenes señalados por la LFT Art. 65 y 68.

Por lo que:

1.-El periodo de cómputo de tiempo extraordinario  será de una semana:

2.- No se integrará  el SBC el tiempo extraordinario, cuando:

a).- No exceda de tres horas diarias; y

b).- No exceda de tres veces en una semana.

En caso de que la prestación otorgada por el patrón  rebase los limites establecidos, se integrará  al SBC el excedente.

Por tanto, se concluye que el tiempo extraordinario  que esté fuera de los máximos  permitidos por la ley laboral, automáticamente  formará  parte del salario Acuerdo 497/93****

 

Bonos o premios de productividad

Como el nombre indica, es una percepción que se entrega al trabajador por su aumento o esfuerzo en su productividad dentro de la empresa por lo que el acuerdo 77/94, emitido por el Consejo Técnico del IMSS el 09 de marzo de 1994 y dado a conocer el 11 de abril de 1994, señala que al no encontrarse excluida como integrante del salario , esta percepción se entrega al trabajador por la prestación de sus servicios, por lo que se integra al SBC.

 

Gratificación anual o aguinaldo

Si integra, por el hecho de que esta demostrado que la gratificación anual se otorga en forma permanente a los trabajadores, como una consecuencia de sus labores ordinarias durante el año, es decir, se habla de un pago diferido de salario.

 

Gratificaciones especiales

Si integra, puesto que las gratificaciones especiales que el patrón convenga entregar a sus trabajadores son parte de la base salarial que se integra con los pagos hechos en efectivo, por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

 

Indemnización por riesgos o enfermedades

No integra,  puesto que no es una  remuneración que el patrón hace a sus trabajadores; si no que es un subsidio  pagado por el propio IMSS  y representa un derecho para el trabajador que no es consecuencia del desarrollo de su trabajo  por lo cual no tiene la naturaleza de salario.

 

Pagos por terminación de la relación laboral y prima de antigüedad

No integra, en el caso que el patrón  realizará  pagos por terminación de la relación laboral a favor de sus trabajadores, no se cubre por la prestación de servicios si no como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

 

Prima dominical

Si integra,  en cuanto que la prima dominical es parte de la base salarial que se integra con los pagos hechos en efectivo, por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

 

Prima vacacional

Si integra, es una percepción  habitual y sistemática durante todo el tiempo que perdure la relación de trabajo, por lo que debe considerarse parte integrante del salario, ya que la misma forma parte del ingreso total,  que obtiene el trabajador como retribución de sus servicios y este beneficio es una prestación laboral para ayuda de los gastos vacacionales.

 

Día de descanso laborado (prima adicional)

Si integra, cuando el patrón realice pagos por el quebranto del descanso de sus trabajadores y por ello cubra una prima adicional a su salario esta formará parte de la integración del salario.

 

Bono o ayuda para transporte

No integra cuando la prestación se otorgue como instrumento de trabajo en forma de boleto, cupón o bien a manera de reembolso (que se compruebe el gasto efectuado) pero cuando se otorga de manera general y permanente debe considerarse como integrante del salario. Acuerdo 77/94 Fracc VI******

 

Acuerdos de Consejo Técnico para la Integración del SBC

77/99 Seguros de Vida, Invalidez y Gastos médicos, Ayuda para gastos de transporte, Bonos de Productividad, Alimentación y Habitación, Bono de antigüedad, Bono o ayuda para transporte: No integra

494/93 (18 de Agosto de 1993)  Fondo de Ahorro: Reglas aportaciones diferentes

495/93 Despensa reglas para determinar el excedente para integración del salario

496/93 Premios de asistencia y puntualidad No integra

497/93 Horas Extras No integra