INFRACCIONES Y SANCIONES

Las infracciones son relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 del citado ordenamiento.

1. No llevar contabilidad (Multa $1,200 a $11,960)

2. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales (Multa $260 a $5,980).

3. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones del CFF o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones. (Multa de $260 a $5,980).

4. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos.

5. No conservar la contabilidad a disposiciones de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales. (Multa $730 a $9,560).

6. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el CFF, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que a efecto emita el SAT, así como no atender el requerimiento previsto en el 5º párrafo del artículo 29 del citado Código, para proporcionar el CFDI.

a) De $12,070 a $69,000. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres meses a 15 días; para determinar dicho plazo se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

b) De $1,210 a $2,410 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II RIF de la LISR. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.

c) De $12,070 a $69,000 tratándose de contribuyentes que cuentan con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículo 79, 82, 83 y 84 de la LISR y 31 y 114 del RISR, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.

7. Expedir CFDI asentado la clave del RFC de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes.

(De $13,570 a $77,600, cuando se trate de la primera fracción. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II RIF de la LISR, la multa será de $1,360 a $2,710 por la primera fracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF).

8. Expedir CFDI que correspondan a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles. Corresponde una multa de tres a cinco veces el monto o valor señalado en el CFDI que ampare el donativo.

9. No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional (Multa de $530 a $10,420).

10. No tener en operación o registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en lo equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados, cuando se esté obligado a ello en los términos o disposiciones fiscales. (Multa de $5,490 s $27,440).

11. No demostrar la existencia de las operaciones amparadas por lo comprobantes fiscales emitidos por sus proveedores, relacionadas con el IVA. (Multa $12,070 a $69,000).