El artículo 109 de la Ley del Seguro Social establece que el asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de 8 cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las 8 semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, por lo que el trabajador tendrá derecho a recibir las prestaciones en especie, y del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.