sep 5 2014
El artículo 109 de la Ley del Seguro Social establece que el asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de 8 cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las 8 semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, por lo que el trabajador tendrá derecho a recibir las prestaciones en especie, y del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.