Si eres asalariado y deseas presentar tu declaración anual por tu cuenta, primero debes solicitar tu constancia de percepciones y deducciones a tu patrón y solicita las facturas para que puedas solicitar la devolución de tus  impuestos en tu Declaración Anual.   Lo que puedes deducir en tu declaración anual es:

Gastos médicos

  • Dentista, tratamientos y consultas
  • Gastos hospitalarios
  • Medicinas incluidas en facturas de hospitales (no comprobantes de farmacias)
  • Análisis clínicos, estudios de laboratorio
  • Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación
  • Honorarios a enfermeras
  • Compra de prótesis
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta  por un monto de $2,500.00 siempre que se describan las características de dichos  lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u  optometrista

Estos gastos deben pagarse con transferencia electrónica, tarjeta  de crédito o débito o cheques nominativos del contribuyente.

 

Créditos hipotecarios

Intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa  habitación, contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre  otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil  unidades de inversión.

Administradoras de fondos para el retiro

De aportaciones complementarias de retiro (Afore) o a las cuentas  de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de  aportaciones voluntarias. El monto máximo es de 10%

Colegiaturas

Son deducibles los pagos por servicios educativos  (colegiaturas) con los siguientes topes:

  • Preescolar: $14,200
  • Primaria: $12,900
  • Secundaria: $19,900
  • Profesional técnico: $17,100
  • Bachillerato o su equivalente: $24,500

Donatarias autorizadas

Donativos no onerosos ni remunerativos cuando se den a  instituciones autorizadas para recibir donativos. Por ejemplo a la Cruz Roja. El  monto de los donativos no debe exceder de 7% de los ingresos.

 

Gastos funerarios

Solamente la cantidad que no exceda del salario mínimo, elevado al  año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o concubino/a, así como  para padres, abuelos, hijos y nietos.

Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el  año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.

Impuestos locales

Que establezca un estado o el DF, pagados sobre ingresos por  salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado,  siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

 

Primas por seguros

De gastos médicos, complementarios o independientes de los  servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad  social, siempre que el beneficiario sea el contribuyente, cónyuge o concubino/a,  ascendientes o descendientes en línea recta.

 

Transporte escolar

De hijos o nietos siempre que sea obligatorio o se incluya en la  colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante  correspondiente.

Estos gastos deben pagarse con transferencia electrónica, tarjeta  de crédito o débito o cheques nominativos del contribuyente.

 

OJO!! El monto total de las deducciones personales (excepto donativos y  estímulos fiscales) no puede exceder de cuatro salarios mínimos generales  anuales o de 10% del total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que  resulte menor.

Cuatro salarios mínimos anuales: 102,346.00 pesos