dic 10 2015
Si eres asalariado y deseas presentar tu declaración anual por tu cuenta, primero debes solicitar tu constancia de percepciones y deducciones a tu patrón y solicita las facturas para que puedas solicitar la devolución de tus impuestos en tu Declaración Anual. Lo que puedes deducir en tu declaración anual es:
Estos gastos deben pagarse con transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito o cheques nominativos del contribuyente.
Créditos hipotecarios
Intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
De aportaciones complementarias de retiro (Afore) o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias. El monto máximo es de 10%
Donatarias autorizadas
Donativos no onerosos ni remunerativos cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. Por ejemplo a la Cruz Roja. El monto de los donativos no debe exceder de 7% de los ingresos.
Gastos funerarios
Solamente la cantidad que no exceda del salario mínimo, elevado al año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o concubino/a, así como para padres, abuelos, hijos y nietos.
Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
Impuestos locales
Que establezca un estado o el DF, pagados sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
De gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el contribuyente, cónyuge o concubino/a, ascendientes o descendientes en línea recta.
De hijos o nietos siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente.
Estos gastos deben pagarse con transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito o cheques nominativos del contribuyente.