dic 10 2015
Si eres asalariado y deseas presentar tu declaración anual por tu cuenta, primero debes solicitar tu constancia de percepciones y deducciones a tu patrón y solicita las facturas para que puedas solicitar la devolución de tus impuestos en tu Declaración Anual. Lo que puedes deducir en tu declaración anual es:
Estos gastos deben pagarse con transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito o cheques nominativos del contribuyente.
Créditos hipotecarios
Intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
De aportaciones complementarias de retiro (Afore) o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias. El monto máximo es de 10%
Donatarias autorizadas
Donativos no onerosos ni remunerativos cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. Por ejemplo a la Cruz Roja. El monto de los donativos no debe exceder de 7% de los ingresos.
Gastos funerarios
Solamente la cantidad que no exceda del salario mínimo, elevado al año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o concubino/a, así como para padres, abuelos, hijos y nietos.
Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
Impuestos locales
Que establezca un estado o el DF, pagados sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
De gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el contribuyente, cónyuge o concubino/a, ascendientes o descendientes en línea recta.
De hijos o nietos siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente.
Estos gastos deben pagarse con transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito o cheques nominativos del contribuyente.
sep 11 2014
Comparativo de los Titulos I y II de la LISR 2013 VS 2014
Ley del ISR 2013 | Artículos | Ley del ISR 2014 | Artículos | |||
Titulo I | DISPOSICIONES GENERALES | 1 al 9-A | Titulo I | DISPOSICIONES GENERALES | 1 al 8 | |
Titulo II | DE LAS PERSONAS MORALES Disposiciones Generales |
10 a 16-B | Titulo II | DE LAS PERSONAS MORALES Disposiciones Generales |
9 a 15 | |
Capitulo I | De los Ingresos | 17 a 28 | Capitulo I | De los Ingresos | 16 a 24 | |
Capitulo II | De las deducciones | Capitulo II | De las deducciones | |||
Sección I | De las deducciones en general | 29 a 36 | Sección I | De las deducciones en general | 25 a 30 | |
Sección II | De las Inversiones | 37 a 45 | Sección II | De las Inversiones | 31 a 38 | |
Sección III | Del costo de lo vendido | 45-A/L | Sección III | Del costo de lo vendido | 39 a 43 | |
Capitulo III | Del ajuste por inflación | 46 a 48 | Capitulo III | Del ajuste por inflación | 43 a 46 | |
Capítulo IV | De las instituciones de crédito | 49 a 60 | Capitulo IV | De las instituciones de crédito | 47 a 56 | |
Capítulo V | De las pérdidas | 61 a 63 | Capítulo V | De las pérdidas | 57 a 58 | |
Capítulo VI | Del régimen de consolidación fiscal | 64 a 78 | Capítulo VI | Del régimen opcional para grupos de sociedades | 59 a 71 | |
Capítulo VII | Del régimen simplificado | 79 a 85 | Capítulo VII | De los coordinados | 72 a 73 | |
Capítulo VII-A | De las socs. coop de produc. | 85 A/B | ||||
Capítulo VIII | De las obligaciones de las P M | 86 a 89 | Capítulo VIII | Régimen activididades agricolas, ganaderas … | 74 a 75 | |
Capítulo IX | De las obligaciones de las PM | 76 a 78 | ||||
Capitulo X | De las facultades de las autoridades | 90 a 92 |
ago 28 2014
De acuerdo al catálogo de cuentas emitido por el SAT, dentro de las cuentas de orden tenemos la CUCA y la CUFIN,
Y el saldo que vamos a considerar, es el saldo actualizado al 1ro de julio de 2014
ago 25 2014
Hay 3 opciones:
1.- Solicitar devolución.
2.- Acreditar en periodos posteriores.
3.- Compensar contra periodos anteriores del mismo IVA, o contra otros #impuestos a cargo de cualquier periodo. #IVA