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Solicita las facturas para tu declaración anual

Si eres asalariado y deseas presentar tu declaración anual por tu cuenta, primero debes solicitar tu constancia de percepciones y deducciones a tu patrón y solicita las facturas para que puedas solicitar la devolución de tus  impuestos en tu Declaración Anual.   Lo que puedes deducir en tu declaración anual es:

Gastos médicos

  • Dentista, tratamientos y consultas
  • Gastos hospitalarios
  • Medicinas incluidas en facturas de hospitales (no comprobantes de farmacias)
  • Análisis clínicos, estudios de laboratorio
  • Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación
  • Honorarios a enfermeras
  • Compra de prótesis
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta  por un monto de $2,500.00 siempre que se describan las características de dichos  lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u  optometrista

Estos gastos deben pagarse con transferencia electrónica, tarjeta  de crédito o débito o cheques nominativos del contribuyente.

 

Créditos hipotecarios

Intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa  habitación, contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre  otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil  unidades de inversión.

Administradoras de fondos para el retiro

De aportaciones complementarias de retiro (Afore) o a las cuentas  de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de  aportaciones voluntarias. El monto máximo es de 10%

Colegiaturas

Son deducibles los pagos por servicios educativos  (colegiaturas) con los siguientes topes:

  • Preescolar: $14,200
  • Primaria: $12,900
  • Secundaria: $19,900
  • Profesional técnico: $17,100
  • Bachillerato o su equivalente: $24,500

Donatarias autorizadas

Donativos no onerosos ni remunerativos cuando se den a  instituciones autorizadas para recibir donativos. Por ejemplo a la Cruz Roja. El  monto de los donativos no debe exceder de 7% de los ingresos.

 

Gastos funerarios

Solamente la cantidad que no exceda del salario mínimo, elevado al  año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o concubino/a, así como  para padres, abuelos, hijos y nietos.

Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el  año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.

Impuestos locales

Que establezca un estado o el DF, pagados sobre ingresos por  salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado,  siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

 

Primas por seguros

De gastos médicos, complementarios o independientes de los  servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad  social, siempre que el beneficiario sea el contribuyente, cónyuge o concubino/a,  ascendientes o descendientes en línea recta.

 

Transporte escolar

De hijos o nietos siempre que sea obligatorio o se incluya en la  colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante  correspondiente.

Estos gastos deben pagarse con transferencia electrónica, tarjeta  de crédito o débito o cheques nominativos del contribuyente.

 

OJO!! El monto total de las deducciones personales (excepto donativos y  estímulos fiscales) no puede exceder de cuatro salarios mínimos generales  anuales o de 10% del total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que  resulte menor.

Cuatro salarios mínimos anuales: 102,346.00 pesos

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  • DETECTA CONDUSEF 497 SOFOMES “NO LOCALIZADAS”

    México, D.F., a 26 de agosto de 2014

    Comunicado No. 67

    Recomienda a los usuarios no contratar créditos con dichas entidades financieras.

    Al primer semestre de 2014 SOFOMES ENR registran un total de 3,515 reclamaciones, en tanto SOFOMES ER reportan 1,063.

    La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) detectó 497 Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Entidades No Reguladas (SOFOMES E.N.R) como ”No Localizadas”, es decir, no cumplen con los requerimientos de información, o Seguir leyendo

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  • INFRACCIONES Y SANCIONES

    Las infracciones son relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 del citado ordenamiento.

    1. No llevar contabilidad (Multa $1,200 a $11,960)

    2. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales (Multa $260 a $5,980).

    3. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones del CFF o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones. (Multa de $260 a $5,980).

    4. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos.

    5. No conservar la contabilidad a disposiciones de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales. (Multa $730 a $9,560).

    6. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el CFF, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que a efecto emita el SAT, así como no atender el requerimiento previsto en el 5º párrafo del artículo 29 del citado Código, para proporcionar el CFDI.

    a) De $12,070 a $69,000. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres meses a 15 días; para determinar dicho plazo se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

    b) De $1,210 a $2,410 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II RIF de la LISR. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.

    c) De $12,070 a $69,000 tratándose de contribuyentes que cuentan con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículo 79, 82, 83 y 84 de la LISR y 31 y 114 del RISR, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.

    7. Expedir CFDI asentado la clave del RFC de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes.

    (De $13,570 a $77,600, cuando se trate de la primera fracción. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II RIF de la LISR, la multa será de $1,360 a $2,710 por la primera fracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF).

    8. Expedir CFDI que correspondan a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles. Corresponde una multa de tres a cinco veces el monto o valor señalado en el CFDI que ampare el donativo.

    9. No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional (Multa de $530 a $10,420).

    10. No tener en operación o registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en lo equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados, cuando se esté obligado a ello en los términos o disposiciones fiscales. (Multa de $5,490 s $27,440).

    11. No demostrar la existencia de las operaciones amparadas por lo comprobantes fiscales emitidos por sus proveedores, relacionadas con el IVA. (Multa $12,070 a $69,000).

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  • México, D.F., a 19 de agosto de 2014
    Comunicado No. 65

     

    • Ambas instituciones unen esfuerzos para promover el crecimiento del sector.
    • Se ofrecen consejos de educación financiera y empresarial para MIPyMES.

    La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en coordinación con el Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM), dan a conocer el cuadernillo “Financiamiento para tu empresa. Desarrolla tu negocio”, como primer paso de un conjunto de acciones en favor de los empresarios que buscan impulsar el crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MIPyMES).

    Dicha publicación orienta a los emprendedores sobre la Continua leyendo

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  • TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

    Para los efectos de la regla I.2.8.6. fracción I y segundo párrafo, la información deberá ser entregada a la autoridad a más tardar en el mes de enero y 27 de febrero de 2015, para personas morales y para personas físicas, respectivamente.

    REGLA I.2.8.6…. I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24, apartados A y B

    Para ver el texto completo, presione Aqui

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